Asegúrese de que Javascript esté activado a efectos de accesibilidad del sitio web. Una «tercera vía» para la gig economy - Janus Henderson Investors
Para inversores profesionales en España

Una «tercera vía» para la gig economy

Alison Porter, Graeme Clark and Richard Clode from the Global Technology Leaders Team discuss the gig economy's broad-ranging impact and why ESG engagement is imperative when investing in disruptive technologies.

Richard Clode, CFA

Richard Clode, CFA

Gestor de carteras


Alison Porter

Alison Porter

Gestor de carteras


Graeme Clark

Graeme Clark

Gestor de carteras


19 Oct 2020
7 minutos de lectura

Aspectos destacados:

  • La clasificación de los trabajadores de la gig economy es un aspecto polémico en el que se entrecruzan la disrupción tecnológica, las relaciones laborales, la política y la incidencia económica de la covid-19.
  • La solución de compromiso o «tercera vía» por la que aboga la gig economy rompería el vínculo histórico entre el empleo por cuenta ajena a tiempo completo y las prestaciones de los trabajadores.
  • La gestión activa puede contribuir a modelar un futuro sostenible en el que se puedan proteger los intereses de las empresas, los trabajadores, los organismos reguladores y los accionistas.

Cuando los ciudadanos de California voten el próximo 3 de noviembre para elegir al 46º presidente de los Estados Unidos, también deberán pronunciarse sobre la Proposition 22: App-based drivers as contractors and labor policies initiative (2020). Si se aprueba esta iniciativa, la ley estatal resultante consideraría a los conductores que trabajan a través de plataformas móviles contratistas independientes y no empleados por cuenta ajena ni intermediarios. Como consecuencia, empresas de transporte y reparto a través de plataformas móviles, como Uber y DoorDash, dejarían de estar obligadas a proporcionar prestaciones laborales a determinados conductores. Esta votación tan concreta tiene considerables repercusiones para la gig economy. Pone sobre la mesa un viejo debate sobre la inflexibilidad de la provisión de prestaciones en Estados Unidos y, en el ámbito social, un debate ético y moral sobre los derechos que esperamos que tengan los trabajadores y cómo deben protegerse esos derechos. En esta polémica cuestión se entrecruzan la disrupción tecnológica, las relaciones laborales, la política y la incidencia económica de la covid-19.

¿Cómo hemos llegado a la Proposition 22?

La ubicuidad de los teléfonos inteligentes y la aparición de una generación que lo hace todo desde su móvil han transformado profundamente la forma en que se consumen los productos y servicios, lo que a su vez ha causado una disrupción en los patrones de empleo. En 2019, siete millones de estadounidenses utilizaban plataformas digitales para trabajar, sobre todo en los negocios de alquiler de vehículos con conductor y reparto de comida a domicilio1. El crecimiento desenfrenado de la gig economy no solo generó considerables tensiones con los reguladores y los operadores consolidados, que consideraban que estos nuevos actores no respetaban las normas, sino que también puso de relieve la posible justificación de los cambios, dado que en Estados Unidos la provisión de prestaciones lleva desde tiempos inmemoriales vinculada al empleo por cuenta ajena a tiempo completo y corre por cuenta del empresario. La gig economy se construyó sobre la base de millones de trabajadores definidos legalmente como contratistas independientes y no como empleados por cuenta ajena a tiempo completo y que, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación laboral ni médica. Los reguladores y los operadores consolidados damnificados han afirmado en varias ocasiones que se trata de una farsa jurídica que permite a los nuevos operadores eludir el pago de estas prestaciones, lo que les otorga una ventaja competitiva desleal. Las empresas de la gig economy han respondido que esta relación laboral refleja de forma fiel y legítima sus modelos de negocio como plataformas móviles y que sus trabajadores prefieren la flexibilidad e independencia que les ofrece este marco, dado que la mayoría de ellos utilizan estos trabajos a través de plataformas para complementar sus ingresos2. Con estos argumentos quedaron trazadas las posiciones que ambas partes adoptarían en la batalla judicial.

En los últimos años se han producido varias escaramuzas legales, en las que trabajadores descontentos de la gig economy, sindicatos de trabajadores tradicionales y grupos de presión, así como departamentos jurídicos de administraciones locales afines, han puesto a prueba las defensas jurídicas de las plataformas de la gig economy. Ante su escaso éxito, no resulta sorprendente que los estados más agresivos de la Unión optaran entonces por intentar modificar la legislación. El primer intento fue el proyecto de ley del parlamento de California denominado Assembly Bill 5 (AB5), que, tras su aprobación, entró en vigor el 1 de enero de 2020. Esta norma se basó en una sentencia de 2018 del Tribunal Supremo de California, que impuso condiciones más estrictas para poder clasificar a los trabajadores como contratistas independientes, por medio de una triple prueba (ABC test). Uno de los listones más importantes que impuso esa norma más estricta era que el contratista independiente debía realizar tareas laborales «que no se correspondan con el curso normal de la actividad mercantil de la empresa». Por lo tanto, se dificultó notablemente que una plataforma de alquiler de vehículos con conductor calificara como contratista independiente a un conductor que presta estos servicios. La AB5 consagró estos requisitos más estrictos en la legislación californiana.

Desde entonces hemos presenciado una escalada de hostilidades entre la fiscalía general de California, armada con esta nueva norma legislativa, y las plataformas de la gig economy. La fiscalía general ha ejercido una presión considerable para obligar a estas empresas a cumplir la AB5 y reclasificar a sus trabajadores como trabajadores por cuenta ajena. Como represalia, las plataformas de la gig economy anunciaron que someterían esta cuestión a una votación y han financiado generosamente la correspondiente campaña de presión con un importe declarado de 190 millones de dólares3. Esta escalada de tensión culminó en un agosto tempestuoso, en el que las empresas de alquiler de vehículos con conductor recibieron una orden judicial que les obligaba a reclasificar a sus trabajadores. Como consecuencia, las empresas amenazaron con interrumpir sus servicios en California, con el único objetivo de conseguir la suspensión de esa decisión. En una reciente publicación en su blog, el director ejecutivo (CEO) de una de las principales empresas de alquiler de vehículos con conductor afirmó que solo podrían ofrecer 260.000 puestos de trabajo a los 1,2 millones de conductores registrados actualmente en su plataforma4. Y, en vista de todo ello, avanzamos inexorablemente hacia la votación sobre la Proposition 22 del próximo 3 de noviembre.

La «tercera vía»

En el marco legislativo en materia de empleo actualmente vigente en California no tiene cabida una solución intermedia o de compromiso. Solo hay dos alternativas: ser trabajador por cuenta ajena con prestaciones pero sin flexibilidad o ser un contratista independiente con flexibilidad pero sin prestaciones. Aunque del título de la Proposition 22 se podría deducir que solo exime a las empresas de la gig economy de la responsabilidad sobre las prestaciones y, por lo tanto, mantiene el status quo, en realidad la propuesta es una solución de compromiso que pretende conservar la flexibilidad y la categoría de contratista independiente a cambio de garantizar el salario mínimo y la jornada laboral máxima, prestaciones médicas y un seguro de vida y discapacidad por accidente. Esta es la «tercera vía» por la que aboga la gig economy para romper el vínculo histórico entre el empleo por cuenta ajena a tiempo completo y las prestaciones. En circunstancias normales, sería imprudente intentar subvertir una relación tan consolidada, pero debido a las inusitadas repercusiones económicas de la covid-19, se ha aprobado la ley federal CARES, una disposición histórica que concede por primera vez prestaciones por desempleo a contratistas independientes y trabajadores autónomos. La trágica destrucción de puestos de trabajo y la falta de visibilidad en torno a la recuperación económica también otorgan mayor relevancia a las empresas capaces de crear empleo, proporcionar flexibilidad y ofrecer medios de subsistencia.

En un mundo en el que es demasiado fácil centrarse en lo que no puede consensuarse, conviene poner el foco en ámbitos en los que es posible llegar a una solución de compromiso. No hay duda de que los patrones de empleo han experimentado cambios permanentes: trabajar para la misma empresa toda la vida ya es la excepción y no la regla. En un mundo caracterizado por la disrupción acelerada, la flexibilidad laboral será cada vez más importante. No obstante, si bien es cierto que la actual red de seguridad social estadounidense sigue basada en unos cimientos que van quedando anticuados el nuevo mundo laboral no debería dejar escapar las prestaciones que tanto costó lograr. La independencia y la flexibilidad no pueden conseguirse a costa de la protección del salario mínimo, las vacaciones pagadas y las bajas por enfermedad, la protección contra la discriminación y los riesgos laborales y las prestaciones por jubilación, accidente o defunción. Si se logra llegar a un acuerdo en estas dos premisas fundamentales, será posible dejar atrás un concepto arcaico de la seguridad social para construir un marco adecuado para el mundo actual.

¿Qué pueden hacer los inversores activos?

Sea cual sea el resultado de la votación sobre la Proposition 22, y de las elecciones estadounidenses en general, dado que la mayoría de los demócratas apoyan la AB5, es probable que el debate sobre la situación legal laboral de los trabajadores de la gig economy y las prestaciones a las que tienen derecho siga sobre la mesa durante muchos años.

Como custodios del capital de nuestros clientes y como inversores activos, tenemos un asiento de primera fila en estos debates. Este no es un tema que pueda separarse del resto de las consideraciones ESG (cuestiones medioambientales, sociales y de gobierno corporativo), ni un tema que se pueda excluir por un acto de fe. La gig economy es una cuestión económica fundamental y de gran alcance que afecta tanto a los operadores consolidados como a los recién llegados de múltiples sectores. Poder interactuar de forma proactiva con los equipos de alta dirección y evaluar los riesgos para los modelos de negocio y los derivados de una regulación draconiana forma parte esencial del análisis del riesgo fundamental que afecta a los flujos de beneficios futuros y a las valoraciones de estas empresas. Por lo tanto, creemos que es importante que los gestores de cartera interactúen directamente con las empresas sobre estos temas, ofrezcan soluciones en lugar de limitarse a formular críticas y les ayuden a seguir por el buen camino. Esta labor puede contribuir a modelar un futuro sostenible en el que se puedan proteger los intereses de las empresas, los trabajadores, los reguladores y los accionistas.

Los debates sobre cuestiones ESG son altamente complejos y por eso suelen requerir conocimientos especializados sobre el sector concreto, algo que, a nuestro juicio, se echa de menos con frecuencia en los análisis de terceros, lo que socava la credibilidad de dichos análisis ante las empresas y también las posibilidades de que se adopten medidas con impacto. Creemos que un análisis ESG exhaustivo puede dar lugar a una evaluación de riesgos más integral de las empresas, de la sostenibilidad de sus beneficios y, en última instancia, de sus resultados futuros. Por lo tanto, la integración fundamental de las cuestiones ESG debería ser una parte esencial de nuestra búsqueda de las mejores oportunidades de inversión.

Estas son las opiniones del autor en el momento de la publicación y pueden diferir de las opiniones de otras personas/equipos de Janus Henderson Investors. Las referencias realizadas a valores concretos no constituyen una recomendación para comprar, vender o mantener ningún valor, estrategia de inversión o sector del mercado, y no deben considerarse rentables. Janus Henderson Investors, su asesor afiliado o sus empleados pueden tener una posición en los valores mencionados.

 

La rentabilidad histórica no predice las rentabilidades futuras. Todas las cifras de rentabilidad incluyen tanto los aumentos de las rentas como las plusvalías y las pérdidas, pero no refleja las comisiones actuales ni otros gastos del fondo.

 

La información contenida en el presente artículo no constituye una recomendación de inversion.

 

Comunicación Publicitaria.

 

Glosario

 

 

 

Información importante

Le recomendamos que lea la siguiente información acerca de los fondos relacionados con el presente artículo.

El fondo Janus Henderson Horizon Fund (en lo sucesivo, el “Fondo”) es una SICAV luxemburguesa constituida el 30 de mayo de 1985, gestionado por Janus Henderson Investors Europe S.A. Janus Henderson Investors Europe S.A. puede decidir dar por finalizados los acuerdos de comercialización de este organismo de inversión colectiva atendiendo a lo dispuesto en la regulación pertinente. Esta es una comunicación con fines de promoción comercial. Antes de tomar cualquier decisión de inversión definitiva, consulte el folleto del OICVM y el documento de datos fundamentales para el inversor.
    Specific risks
  • Las acciones/participaciones pueden perder valor con rapidez y, por lo general, implican un mayor riesgo que los bonos o los instrumentos del mercado monetario. Como resultado, el valor de su inversión puede bajar.
  • Si un Fondo tiene una gran exposición a un país o una región geográfica en concreto, lleva un nivel más alto de riesgo que un fondo que está mucho más diversificado.
  • El Fondo se centra en determinados sectores o áreas de inversión y puede verse muy afectado por factores como los cambios en la regulación gubernamental, el aumento de la competencia de precios, los avances tecnológicos y otros acontecimientos adversos.
  • Este Fondo puede tener una cartera especialmente concentrada en relación con su universo de inversión u otros fondos de su sector. Un evento adverso que afecte incluso a un número reducido de tenencias podría generar una volatilidad o pérdidas significativas para el Fondo.
  • El Fondo podrá utilizar derivados con el fin de reducir el riesgo o gestionar la cartera de forma más eficiente. Sin embargo, esto conlleva otros riesgos, en particular, que la contraparte de un derivado no pueda cumplir sus obligaciones contractuales.
  • Si el Fondo mantiene activos en divisas distintas de la divisa base del Fondo o si usted invierte en una clase de acciones/ participaciones de una divisa diferente a la del Fondo (a menos que esté "cubierto"), el valor de su inversión puede verse afectado por las variaciones de los tipos de cambio.
  • Cuando el Fondo, o una clase de acciones/participaciones con cobertura, trata de mitigar los movimientos del tipo de cambio de una divisa en relación con la divisa base, la propia estrategia de cobertura puede tener un impacto positivo o negativo en el valor del Fondo debido a las diferencias en los tipos de interés a corto plazo entre las divisas.
  • Los valores del Fondo podrían resultar difíciles de valorar o de vender en el momento y al precio deseados, especialmente en condiciones de mercado extremas, cuando los precios de los activos pueden estar bajando, lo que aumenta el riesgo de pérdidas en las inversiones.
  • El Fondo podría perder dinero si una contraparte con la que negocia el Fondo no está dispuesto o no es capaz de cumplir sus obligaciones, o como resultado de un fallo o retraso en los procesos operativos o del fallo de un proveedor externo.